La deducibilidad del ITBIS por aplicación del articulo 349 del código tributario (Ley 11-92) establece que cuando no se pueda discriminar si una compra se utilizó para generar ventas gravadas con el ITBIS entonces se aplicará el coeficiente de proporcionalidad con la siguiente formula = ventas brutas gravadas / el total de ventas del periodo. De forma más llana si una empresa tiene por ejemplo un 80% de ventas gravadas con ITBIS los gastos que incurra que no se pueda discriminar para que tipo de ventas se van a usar solo se podrá aprovechar como adelanto un 80% del ITBIS que contenga ese gasto.
Deducciones Cuya Imposición No Este Clara. Art 349
Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o adquisiciones locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la deducción de los impuestos que le hayan sido cargados, se efectuará en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el período de que se trate.
Artículo 349. del código tributario de la República Dominicana Ley 11-92.
¿Cuándo el ITBIS sujeto a proporcionalidad es no deducible?
El ITBIS sujeto a proporcionalidad va a provocar que se discrimen en 2 tipos de partidas las cuales son: el ITBIS deducible o adelantable y el otro será el ITBIS no deducible o adelantable.
El ITBIS no adelantable arrojado por la aplicación del coeficiente de proporcionalidad será aquel monto que la proporcionalidad nos arroje como imposible de adelantar debido a que no contribuye con la generación de ingresos gravados con ITBIS.
De la misma forma que un gasto gravado con ITBIS no se puede adelantar cuando las ventas son exentas de este impuesto, el ITBIS no adelantable por la proporcionalidad supone que un % de esa compra no aportó en la generación de ingresos gravados.
Ejemplos de empresas que deben aplicar la proporcionalidad
Supermercados
Los supermercados venden a su público muchos de los bienes exentos del ITBIS como frutas, verduras, pan, leche, miel, carnes y embutidos mientras que también venden productos gravados con el ITBIS como enlatados, productos de limpieza e higiene.
Farmacias
Los principales productos de una farmacia se encuentran exentos de ITBIS como son los medicamentos, pero estas empresas suelen ofrecer otros productos que sin son gravados con ITBIS como productos de higiene y otros.
Ferreterías
Los materiales de construcción en su mayoría se encuentran gravados con el ITBIS pero existen algunos que son exentos de este impuesto como son: La arena, la grava y el caliche ó terreno arcilloso, siempre y cuando se comercialicen en estado natural, es decir, que no implique en modo alguno el someterle a algún proceso de transformación.
Colmados
Este caso es igual a los supermercados los productos básicos que se pueden comprar en estos negocios se encuentran exentos pero también ofrecen otros que sin son gravados como las bebidas alcohólicas, alimentos enlatados y otras bebidas azucaradas.
Constructoras
Las constructoras cuyos servicios se encuentran exentos al 90% del ITBIS deben aplicar la proporcionalidad en sus adquisiciones de bienes y servicios gravados con ITBIS aunque también pueden optar por enviar el 90% de ITBIS al costo y evitar los cálculos de la proporcionalidad.
Hoteles
Los servicios de los hoteles se encuentran gravados con el ITBIS aunque suelen brindar otros servicios como los de SPA y peluquerías que se encuentran exentos del ITBIS.
Industrias
Las industrias que produzcan bienes gravados como enlatados y bebidas a la vez que también producen productos que se encuentran exentos como son papel, cereales, pastas u otros.
Salones de belleza y peluquerías
Los servicios de los salones de belleza y peluquerías se encuentran exentos del ITBIS y deben aplicar la proporcionalidad de los gastos cuando estas también se dediquen a vender productos que están gravados con el ITBIS.
Gracias por leer el blog de Anchi Advisors, SRL
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Buena Información
ME EDIFICO MUCHO SU INFORMACION.
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