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  • Foto del escritorAnderson J. Chicon

Diferencias entre estar Registrado como persona física o como empresa

En la República Dominicana existen 2 formar para un negocio estar formalizado estas son: Constituir una empresa o Registrarse como persona física, estos dos esquemas tienen muchas diferencias porque en caso de ser persona física el nombre del titular es responsable hasta con sus bienes por las obligaciones del negocio mientras que las empresas son patrimonios separados al de los dueños por lo que no responden por las deudas que contraiga la empresa.


En este articulo veremos las Personas Físicas Vs Las Empresas ¿Cuál es mejor?



Diferencias entre registrar una empresa o registrarme como persona física

A Continuación, repasaremos las diferencias entre constituir una empresa SRL en la República Dominicana y registrarme como persona física para ver cuál es más ventajosa.



Patrimonios Separados

Una Sociedad o Compañía constituye un patrimonio diferente al dueño o dueños, esto significa que cuando la entidad obtiene un préstamo o contrae una deuda con un suplidor quien está obligado a pagar es la empresa y no el propietario por lo que los bienes embargables son los de la empresa y no el de los propietario, las personas que se registran como persona física no gozan de este beneficio porque cuando contraen deudas para las actividades del negocio su patrimonio personal está en juego si no cumple con sus obligaciones y se puede ver envuelto en embargos.


En este punto la clara ventaja es de la empresa.


Responsabilidad Laboral

La Responsabilidad laboral es siempre acorde al empleador por lo que es conveniente al momento de ser empleador hacerlo mediante una empresa por lo mismo que vimos en el punto de los patrimonios separados, un empleador que sea persona física deberá responder personalmente por las obligaciones de su negocio mientras que la empresa está limitada a los bienes que el negocio posea.


En este aspecto al igual que el primero la compañía tiene una ventaja por sobre el registro de persona física.


Declaraciones de Impuestos

Tanto las personas físicas como las jurídicas tienen la responsabilidad de declarar tanto el ITBIS como el ISR por lo que ambos deben realizar una declaración todos los meses para el ITBSI y una anual para el ISR con ciertas diferencias en cuanto a las retenciones de impuestos que cada uno debe hacer, en este aspecto como las personas físicas declaran IR-1 y las Jurídicas IR-2 el cuál es bastante mas complicado que el primero en este aspecto es más fácil para las personas físicas ya sea declarar sus impuesto o más barato contratar a alguien que le realice sus declaraciones por la complejidad que tienen.

En este rubro como ya vimos las personas físicas llevan ventaja


Retenciones de Impuestos

Cuando una persona física sus servicios a las empresas estas últimas tendrán que realizarle retenciones de Impuesto Sobre la Renta ISR y de ITBIS dependiendo el tipo de servicio las retenciones van a ser distintas.


Retenciones de ISR a personas físicas.

  • Servicios Técnicos 2% del Sub Total.

  • Servicios Profesionales 10% del Sub Total de honorarios.

  • Pago de Intereses 10% del total de intereses.

  • Venta de Bienes o Servicios al estado dominicano 5% del Sub-Total.


Retenciones de ISR a empresas

  • Venta de Bienes o Servicios al estado dominicano 5% del Sub-Total.

  • Pago de Intereses 10% del Sub Total.


Como podemos comparar las personas físicas tienen muchas más retenciones de impuesto sobre la renta que las empresas por lo que en el aspecto de poder tener más liquidez conviene más tener una compañía en este caso.


Retenciones de ITBIS a personas físicas.

  • 100% del ITBIS cuando brinden servicios gravados.

  • 30% del ITBIS cuando realicen cobros por tarjetas de débito o crédito.

  • 100% del ITBIS cuando brinden servicios o vendan bienes gravados y se le emita un NCF B11 de compras por no estar registrado y ser un proveedor informal.

  • 100% del ITBIS cuando brinden servicios o vendan bienes gravados y sea un contribuyente acogido al Régimen Simplificado de Tributación RST.


Retenciones de ITBIS a empresas.

  • 30% del ITBIS Cuando la empresa alquile bienes muebles o brinde servicios profesionales liberales.

  • 100% del ITBIS cuando brinden servicios o vendan bienes gravados y sea un contribuyente acogido al Régimen Simplificado de Tributación RST.

  • 30% del ITBIS cuando realicen cobros por tarjetas de débito o crédito.

  • 100% del ITBIS cuando sea un ONG brindando un servicio de publicidad.

  • 100% del ITBIS cuando brinde servicios de seguridad o vigilancia.

  • 100% del ITBIS cuando venda alojamientos en hoteles o boletos aéreos por comisión.


En este rubro ambos contribuyentes tienen una gran cantidad de retenciones de ITBIS por diferentes razones en este aspecto no vemos una ventaja clara para ninguno excepto porque para las personas físicas se les suele retener el 100% casi siempre y las empresas no es tan común una retención del 100%.


Por un lado, las compañías tendrían más liquidez, pero las personas físicas por otro lado tendrían menos responsabilidades tributarias.

Recomendación Final

Para cada situación se debe analizar la situación específica y hacer planificaciones de impuestos con ambas situaciones para sopesar cual es mejor y poder proceder a realizar el registro, además hay otros aspectos como el tema laboral que puede influir en la manera que se registre la empresa.


¿Estás Listo para constituir tu empresa o regístrate como persona física?

Si ya directamente quieres el servicio puedes escribirnos al


O Escribirnos un Correo a achicon@grupoanchi.com



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