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Foto del escritorAnderson J. Chicon

Omisiones de declaraciones juradas y declaraciones en 0

Omisiones tributarias

Cuando hablamos de omisiones fiscales nos referimos a la situación en la que un contribuyente que estaba obligado a realizar una declaración jurada de impuestos no la realizó, por lo que se encuentra omiso, también se da la misma situación con los formatos de envío de datos como el 606, 607, 608 o 609, del mismo modo las declaraciones juradas que podría una empresa tener omisas son: IT-1, IR-17, IR-3, ISA, IR-2 etc.


¿Qué sanciones conllevan las omisiones?

Las declaraciones omisas pueden acarrear multas, sanciones y por supuesto recargos e intereses.

Otro tipo de inconveniente que surge cuando un contribuyente tiene omisiones es que no le aprobaran comprobantes fiscales lo que representa un límite para que esa empresa pueda operar en el país.


¿Cuáles son los recargos e intereses que reclamará la DGII cuando se pague tarde un impuesto?

Los intereses que deberá pagar un contribuyente por pago tardío ascienden al 1.1% mensual.

Los recargos que conlleva pagar un impuesto tarde ascienden en el primer mes a un 10% y a un 4% mensual por los meses subsiguientes.


¿Debo presentar una declaración cuando no tengo operaciones en un periodo?

La respuesta es sí, se debe presentar una declaración jurada informativa en 0 en el caso de los formularios de envío y las declaraciones de ITBIS (IT-1) con algunas excepciones, en dichos casos se debe preparar una declaración con ciertos datos para poder presentarlas como el IR-2.


Declaración en cero

La declaración en 0 se refiere a una presentación informativa de un impuesto a modo de informar a la DGII que durante ese mes la empresa no tuvo operaciones que representen ingresos, costos o gastos, ni adelantos de ITBIS.


La declaración en 0 se presenta a través de la ofician virtual de la DGII en la sección homónima (Declaraciones en cero), para poder presentar algunas declaraciones como el IT-1 se debe presentar en 0 los formularios 606 y 607 por ser datos complementarios del primero.


Declaraciones en cero que se pueden presentar:

IT-1 Declaración jurada de ITBIS

IR-3: Declaración jurada de retención de impuesto sobre la renta ISR a empleados

607: Formato de envío de ventas o ingresos

608: Formato de envío de comprobantes anulados

606: Formato de envío de compras y gastos


Las declaraciones en cero o presentación de declaraciones informativas son muy útiles para mantener nuestras obligaciones fiscales al día cuando no estamos operando y también se pueden usar para ponerse al día cuando se recibe una notificación de la DGII exigiendo una declaración de un periodo donde no hubo operaciones.


¿Necesitas presentar una declaración jurada en 0?

Escríbenos a nuestro WhatsApp 849-607-8066


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