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  • Foto del escritorAnderson J. Chicon

ITBIS Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios

Actualizado: 30 may 2022

Como bien indica su nombre Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios ITBIS, este impuesto grava con impuesto al consumo los productos que hayan pasado un proceso de industrialización y a la gran mayoría de los servicios.

El ITBIS es el equivalente al Impuesto al Valor Añadido IVA en otros países, pero el ITBIS es el de República Dominicana, es un impuesto indirecto que grava el consumo de ciertos bienes y servicios.

El ITBIS se establece en el título 3 del código tributario ley 11-92 consta de 6 capítulos va desde el artículo 335 hasta el artículo 360, el mismo establece un el impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios.


¿Qué grava el ITBIS?

1) La transferencia de bienes industrializados.

2) La importación de bienes industrializados.

3) La prestación y la locación de servicios.


En la actualidad el reglamento del ITBIS es el decreto 293-11 es donde encontraremos todo lo referente a este impuesto y como se rige en la actualidad en el país, este decreto establece los bienes y servicios exentos, los gravados y los mecanismos para la declaración del impuesto.


Bienes y Servicios Gravados con ITBIS en la República Dominicana

La tasa actual del ITBIS es de dos tramos 18% y 16%, aunque también casos de tasa 0% y algunos exentos.


Los Bienes gravados con 18% de ITBIS son:

· Vehículos

· Maquinarias

· Electrodomésticos

· Muebles

· Ropa y accesorios

· Alimentos preparados o industrializados

· Herramientas

· Productos de limpieza e higiene.

· Celulares

· Computadoras

· Equipos de sonido, video y fotografía

· Jugos y otras bebidas con azúcar

· Bebidas Alcohólicas

· Materiales de construcción

· Productos de plástico

· Papelería y útiles de oficina

· Cosméticos

· Respuestas de vehículos y otras maquinarias

· Accesorios para vehículos u otros.

· Entre otros.



Los Bienes gravados con 16% de ITBIS son:

· Yogurt y Mantequilla

· Café, Cacao y Chocolate

· Azúcar

· Aceites



Los Bienes exentos del ITBIS son:

· Animales vivos

· Carnes frescas, refrigeradas y congeladas

· Pescado de consumo popular o reproducción

· Lácteos (excepto yogurt y mantequilla)

· Leche y miel

· Otros productos de origen animal

· Plantas para siembra

· Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo

· Frutas sin procesar, de consumo masivo

· Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café

· Cereales, harinas, granos trabajados

· Productos de molinería

· Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales)

· Embutidos

· Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado y cáscara, películas y demás residuos de cacao

· Alimentos infantiles, pastas, pan

· Agua natural y agua mineral natural embotellada o no

· Insumos pecuaria

· Combustibles

· Medicamentos

· Abonos y sus componentes Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas Otros insumos o bienes de capital agropecuarios

· Libros y revistas

· Material educativo a nivel preuniversitario

· Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos Prótesis articulares


Los Servicios Exentos del ITBIS son:

· Financieros, incluyendo seguros

· Planes de pensiones y jubilaciones

· Transporte terrestre de personas y de carga

· Electricidad, agua y recogida de basura

· Alquiler de viviendas

· Salud

· Educativos y culturales

· Funerarios

· Salones de belleza y peluquerías

· Servicios exportados


También se consideran servicios salud los masajes, cortes de cabello, higiene, depilación, saunas, manicure, pedicure, maquillaje, gimnasios y los odontológicos.

Los espectáculos artísticos también están exentos del ITBIS.

También se encuentran exentos los servicios brindados por los poderes del estado, las cámaras de comercio, servicios prestados a embajadas, consulados o similares, servicios prestados a zonas francas, servicios funerarios; los servicios de carga, remolque, arrimo, estiba, desestiba, y descarga brindados en puertos y muelles y los servicios de juegos de azar como: casinos, loterías, etc.


Servicios gravados con el ITBIS:

· Contabilidad

· Auditoría

· Asesoría Fiscal

· Ingeniería (Civil, Eléctrica, Mecánica, etc.).

· Arquitectura

· Agrimensores

· Servicios informáticos

· Administración

· Abogados en todas sus ramas

· Servicios inmobiliarios

· Otros servicios profesionales

· Electricistas

· Ebanistas

· Albañiles

· Reparación o mantenimiento

· Otros servicios técnicos

· Transporte aéreo y marítimo de cargas o personas.

· Alquiler de máquinas y equipos

· Alquiler de locales

· Alquiler de terrenos

· Alquiler turístico

· Internet

· Teléfono

· Cable

· Publicidad

· Diseño

· Mensajería

· Limpieza

· Hospedaje en hoteles

· Entre otros.



¿Cómo se determina el ITBIS a pagar?

1. Para determinar el ITBIS a pagar debemos calcular cual fue el monto de nuestras ventas mensuales con ITBIS y ese monto lo llamaremos ITBIS en ventas o ITBIS por pagar.


2. Luego vamos a sumar todo el ITBIS que hayamos pagado en el mes a declarar ya sea por adquisición de bienes gravados, servicios gravados o ITBIS pagado en importaciones, este ITBIS lo vamos a llamar ITBIS en comprar o ITBIS por adelantar.


a. El ITBIS en compras es adelantable cuando se use para la producción de bienes o servicios gravados con este impuesto, tampoco podemos adelantar ITBIS usado en construcción ni tampoco es adelantable el ITBIS pagado en cualquier adquisición que no esté relacionada con el negocio.


3. Además, vamos a tomar el ITBIS retenido a terceros ósea otras empresas o personas físicas y lo vamos a sumar al ITBIS en ventas o ITBIS por pagar.


4. De igual forma tomaremos el ITBIS que nos hayan retenido si lo hubiere otras empresas y este monto lo vamos a sumar al ITBIS en compras o ITBIS por adelantar.


a. No a todas las empresas se le debe retener ITBIS, pero en la mayoría de los casos tenemos la retención de ITBIS de la norma 08-04 que establece retención del 30% del ITBIS por las compañías de tarjetas de crédito cuando hagamos ventas por esa vía.


5. Al final lo que haremos es restar el ITBIS por adelantar del ITBIS por pagar y el Resultado que nos arroje será el ITBIS por pagar de ese mes.


¿Qué pasa si mi ITBIS por adelantar es mayor al ITBIS por pagar?

En el caso que el ITBIS por adelantar ya sea mayor al ITBIS por paga entonces vamos a tener un saldo a favor en ITBIS, en este caso ese saldo a favor en el mes siguiente lo vamos a usar como otro adelanto de ITBIS. Esto suele ocurrir porque se realizaron muchas compras, muchas importaciones, recibimos muchas retenciones de ITBIS o porque las ventas fueron pocas entones el ITBIS adelantado será mayor al ITBIS de ventas.


¿Cómo se presenta la declaración jurada del ITBIS?

Para presentar la declaración jurada de este impuesto debemos enviar los formatos mensuales que son los siguientes:


606- Formato de envío de compra de bienes y servicios.

607- Formato de envío de venta de bienes y servicios.

608- Formato de envío de comprobantes anulados.

609- Formato de envío de pagos al exterior.


(Estos formatos deben presentarse a más tardar el día 15 del siguiente mes)


Con estos formatos presentados vamos a declarar el Anexo A del IT-1 y luego presentaremos la declaración jurada del ITBIS IT-1, basándonos en los formatos enviados y en el paso que vimos sobre como determinar el ITBIS a pagar.


El IT1 es una declaraciones de impuestos más importantes para las empresas ya que es básicamente el cumplimiento mensual fiscal de un negocio y basándose en el reporte de estos ingresos luego vamos a declarar el IR-2.


Esta declaración la presentamos a través de la oficina virtual de la DGII o en las administraciones locales, normalmente se hacen las declaraciones vía virtual pero cuando necesitamos rectificar una declaración si el error va en favor del contribuyente para poder rectificar debe ir a su administración local con su declaración impresa firmada y sellada para presentarla, si el error va en favor de DGII se puede hacer la rectificativa por oficina virtual.


Si hubo operaciones debe presentar el ITBIS en 0 y si tiene saldo a favor debe declarar arrastrando su saldo a favor para aprovecharlo más adelante.


¿Dónde se paga el ITBIS?

Al igual que todos los demás impuestos el ITBIS se puede pagar en casi cualquier banco de los grandes en la República Dominicana, incluso de forma virtual.


Para pagar el ITBIS en línea por internet:

BDI, BHD León, Popular, Banreservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.


Para pagar el ITBIS Vía Ventanilla en el banco:

BDI, BHD León, Popular, Banreservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver.


También se puede pagar el ITBIS en las Administraciones Locales de la DGII.


Cuando el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de Impuestos Internos, debe hacerse con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.


¿Quiénes deben pagar el ITBIS?

El ITBIS es un impuesto que grava el consumo por lo que la carga de este impuesto recae sobre los consumidores finales, las empresas que venden al consumidor deben retener este impuesto e ingresárselo a la DGII a más tardar el día 20 del mes siguiente.


En caso de pagar tarde se le van a sumar 10% de moras o recargos y un 1.1% de interés indemnizatorio, el interés es el mismo cada mes, pero los recargos a partir del segundo mes son un 4% mensual.


Los contribuyentes que deben pagar este impuesto son:

Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.


Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por Personas Físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.




Por:


Anderson J. Chicon

Socio Director de Anchi Advisors.

Gracias por visitar https://www.anchiadvisors.com/

Puede Solicitar el servicio de declaración jurada IT-1 por las siguientes vías:

achicon@grupoanchi.com

(849) 607-8066


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