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  • Foto del escritorAnderson J. Chicon

Norma 08-04 Norma General Sobre Retención del ITBIS en los pagos por Tarjetas

Es la Norma General que establece la retención del 30% del ITBIS transparentado en las transacciones cobradas mediante tarjetas de crédito o débito, esta retención de la norma 08-04, esta retención la deben realizar las compañías de Adquirencia como Carnet o Visanet.


A partir del primero (1ero) de enero del año dos mil cinco (2005), se instituyen como agentes de retención del ITBIS generado en las transacciones a través de tarjeta de crédito o tarjeta de débito, a las Compañías de Adquirencia.


¿Quién debe realizar esta retención de ITBIS?

Las Compañías de Adquirencia deberán retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS transparentado en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los establecimientos afiliados. El total retenido por concepto de ITBIS deberá ser pagado por las Compañías de Adquirencia el día viernes de cada semana, abarcando el período de viernes a jueves de cada una, en la Oficina de Grandes Contribuyentes (OGC).


¿Qué pasa si el contribuyente no transparenta ITBIS en la transacción?

PARRAFO I: En caso de que en las transacciones sujetas a esta retención no aparezca transparentado el ITBIS, la Compañía de Adquirencia deberá aplicar el factor 0.083 al valor total de la transacción, lo que equivale al sesenta por ciento (60%) del monto del ITBIS no transparentado en la misma.


Exenciones a la norma 08 04

PARRAFO II: Los contribuyentes cuya actividad principal sea la venta de bienes exentos tales como medicamentos, libros, periódicos, revistas y combustible, y servicios exentos tales como de salud, de electricidad, agua, recogida de basura, de educación, quedan exceptuados de este mecanismo de retención para lo cual deberán solicitar a la DGII la autorización para que las Compañías de Adquirencia los excluyan del procedimiento de retención establecido.


Las Compañías de Adquirencia deberán presentar un reporte o relación del ITBIS retenido y transferido a la DGII, especificando el ITBIS retenido correspondiente a cada establecimiento afiliado. La presentación a que se refiere el presente Artículo, deberá hacerse en la forma y por los medios provistos específicamente para tal fin por la Dirección General Impuestos Internos.


En el caso de que el contribuyente del ITBIS al que se le haya efectuado la retención a través de las Compañías de Adquirencia tuviere un saldo a favor, dispondrá del mismo dentro del marco de las disposiciones reglamentarias establecidas.


Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Compañías de Adquirencia.


La norma 8-4 al igual que la Norma 02-05 son las de las normas generales de la DGII que establecen retención de ITBIS.


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